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Artículo UNICO del Decreto Ley 351

Amplia plazo establecido en articulo 21° de la ley n° 12.897, respecto a imposiciones que debian enterarse en la caja de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6008 · idParte: 5872610

Texto oficial

Artículo único.- Amplíase hasta el 10 de Abril de 1974 el plazo de pago a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 12.897, respecto de las imposiciones que debían enterarse al 10 de Marzo de dicho año, en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.