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Artículo 20 del Decreto Ley 359

Modifica el articulo 6°, letra a, del dfl. n° 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6015 / 8844862.

Texto oficial

Artículo 20°- Decláranse interpuestas dentro de plazo las apelaciones deducidas hasta el 5 de Marzo de 1974, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° del presente Decreto-Ley.