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Artículo UNICO del Decreto Ley 363

Decreto Ley 363

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6018 / 8858829.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el adjunto proyecto de lei orgánica de los Juzgados de Letras de menor cuantía confeccionado por la comision especial designada por decreto supremo número 1,832, de 10 de octubre de 1924, que rejirá desde la fecha que el mismo proyecto indica en su título final.