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Artículo UNICO del Decreto Ley 365

Amplia normas en articulos 6° del decreto ley n° 234, y 1° transitorio del decreto ley n° 260, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6022 / 7123919.

Texto oficial

Artículo único.- Las normas establecidas en los artículos 6° del decreto ley N° 234, y 1° transitorio del decreto ley N° 260, ambos de 1974, alcanzarán también a los reajustes de pensiones y montepíos determinados por la aplicación de dichos decretos leyes. Derógase la frase final, desde el punto seguido, del artículo 6° del decreto ley N° 255, de 1974.