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Artículo 6 del Decreto Ley 367

Dispone que el seguro de accidentes del trabajo, será una función social, y sólo podrá contratarse en la sección accidentes del trabajo de la caja nacional de ahorros; deroga decreto-ley 379, de 18 de marzo de 1925, que fija texto definitivo a la ley 4,055, de 8 de septiembre de 1924, sobre accidentes del trabajo; el;decreto 238, de 31 de marzo de 1925, que reglamenta la ley 4,055, citada; decretos 1,655, de 31 de diciembre de 1926, y 1,123, de 20 de julio de 1927, que aprueban;reglamentos para la sección accidentes del trabajo de la caja nacional ahorros, y decreto con fuerza de ley 178, de 13 de mayo de 1931 (código del trabajo) en lo que fuere contrario al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6025 · idParte: 9035322

Texto oficial

Art. 6.o La Sección practicará balances semestrales y enviará copia de ellos al Presidente de la República, en la segunda quincena de enero y julio, respectivamente. Si resultare saldo en los balances, efectuadas las reservas y separados los fondos necesarios para los gastos de administración, mejoramiento del servicio y gratificación del personal, lo que no excederá de un 25 por ciento del sueldo anual, deberá repartirse entre los asegurados en relación con los gastos producidos por cada seguro y con las medidas de prevención que adopten.