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Artículo 18 del Decreto Ley 367

Dispone que el seguro de accidentes del trabajo, será una función social, y sólo podrá contratarse en la sección accidentes del trabajo de la caja nacional de ahorros; deroga decreto-ley 379, de 18 de marzo de 1925, que fija texto definitivo a la ley 4,055, de 8 de septiembre de 1924, sobre accidentes del trabajo; el;decreto 238, de 31 de marzo de 1925, que reglamenta la ley 4,055, citada; decretos 1,655, de 31 de diciembre de 1926, y 1,123, de 20 de julio de 1927, que aprueban;reglamentos para la sección accidentes del trabajo de la caja nacional ahorros, y decreto con fuerza de ley 178, de 13 de mayo de 1931 (código del trabajo) en lo que fuere contrario al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6025 / 9035334.

Texto oficial

Art. 18. La Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros indemnizará a las instituciones aseguradoras las cantidades que en conformidad a la ley les corresponda pagar por desahucio de aquellos empleados que prestaren sus servicios exclusivamente en el ramo de accidentes del trabajo y que por razón de este decreto-ley quedarán cesantes. Abonará también a las mismas instituciones a su justo precio el valor del material de trabajo que por igual razón les quedare inútil para sus necesidades y gastos de organización que se estimare de justicia y no hubieren sido amortizados.