Texto oficial
"Artículo 1º.- Agrégase, a continuación del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, el siguiente artículo:
"Artículo 9º bis.- Créase, a partir del inicio del año escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada Escolar Completa Diurna, cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
Enseñanza que imparte el Valor de la subvención
establecimiento en U.S.E.
Educación General Básica 3º a 8º años 1,6520
Educación Media Humanístico-Científica 2,0146
Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 2,7456
Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 2,1312
Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 2,0146
Toda referencia que se haga en esta ley al artículo 9º se entenderá efectuada al artículo 9º bis, cuando se aplique a los establecimientos que funcionen bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.".