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Artículo 1 de la Ley 19.494

Establece normas para aplicacion de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60316 / 8932761.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Agrégase, a continuación del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, el siguiente artículo: "Artículo 9º bis.- Créase, a partir del inicio del año escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada Escolar Completa Diurna, cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente: Enseñanza que imparte el Valor de la subvención establecimiento en U.S.E. Educación General Básica 3º a 8º años 1,6520 Educación Media Humanístico-Científica 2,0146 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 2,7456 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 2,1312 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 2,0146 Toda referencia que se haga en esta ley al artículo 9º se entenderá efectuada al artículo 9º bis, cuando se aplique a los establecimientos que funcionen bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.".