Texto oficial
Artículo 2º.- La aplicación del régimen de Jornada Escolar Completa Diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año 1996, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.