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Artículo 2 del Decreto Ley 377

Aclaraciones y modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 1,340 bis

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6032 · idParte: 7123946

Texto oficial

Art. 2.o Este decreto-ley, empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.