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Artículo UNICO del Decreto Ley 377

Modifica articulo 34° del decreto con fuerza de ley n° 290, de 1960, ley orgánica de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6033 · idParte: 5872708

Texto oficial

Artículo único. Modifícase en el artículo 34° del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, el guarismo "10.000" por la expresión "2.0 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago".