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Artículo 2 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123951.

Texto oficial

Art. 2.o El patrono es responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros y empleados. Esceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor estraña y sin relacion alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las escepciones señaladas en el inciso anterior corresponde al patrono.