Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123955.

Texto oficial

Art. 6.o Las industrias o trabajos que dan lugar a la responsabilidad del patrono, siempre que ocupen cinco obreros por lo ménos, son las siguientes: 1.o Los trabajos de las salitreras, salinas, canteras, minas de cualquier especie y los de las fábricas, fundiciones y talleres. 2.o Los establecimientos o secciones de establecimientos donde se producen o se emplean industrialmente materias esplosivas, inflamables, insalubres o tóxicas. 3.o Las empresas de trasporte por tierra, por aire, por mar o por rios, lagos o canales y las empresas o faenas de carga y descarga. 4.o La construccion, reparacion, conservacion y servicios de vias férreas, edificios, puertos, caminos, puentes, canales, diques, muelles, acueductos, alcantarillados y otras obras similares. 5.o Los trabajos de colocacion, reparacion y conservacion de conductores eléctricos y redes telegráficas y telefónicas. 6.o Las empresas de pesca fluvial y marítima. 7.o Las faenas agrícolas, forestales y pecuarias. 8.o En jeneral, todas las fábricas, faenas y talleres.