Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062315.

Texto oficial

Artículo 2º.- Créanse en la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones 70 plazas de Guardias en los grados que se indican: 10 Guardias, Gdo. 3º Renta Escala de Carabineros 20 Guardias, Gdo. 4º Renta Escala de Carabineros 40 Guardias, Gdo. 5º Renta Escala de Carabineros