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Artículo 1 del Decreto Ley 386

Introduce enmiendas al decreto ley n° 113, de 1973, que modifico la ley n° 17.377

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6040 · idParte: 7124014

Texto oficial

Artículo primero.- Introdúcense al decreto ley número 113, de 29 de Octubre de 1973, que modificó la ley N° 17.377, publicada en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1970, las siguientes enmiendas: A.- Reemplázase el numeral VI que sustituye al artículo 17 por el siguiente: VI.- Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente: Artículo 17°: La empresa será administrada por un Director General que será designado y removido por el Gobierno, a proposición del Secretario General de Gobierno, el que podrá consultar las medidas que estime pertinentes a un Consejo Asesor que estará formado como sigue: a) Dos representantes designados por el Gobierno, uno a proposición del Ministro de Educación Pública y el otro a proposición del Secretario General de Gobierno; b) Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión que no sean miembros de éste, y c) Dos representantes de los trabajadores de la empresa. Las designaciones y remociones a que se refiere este artículo que corresponda hacer al Gobierno a proposición del Secretario General de Gobierno, se realizarán mediante decreto supremo para cuya validez bastará la firma de los miembros de la Junta de Gobierno o de su Presidente a nombre de ésta. B.- Sustitúyese en el numeral VIII que modifica el N° 4) del artículo 20° por el siguiente: 4) Reemplázase en la letra f) el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "previa autorización del Secretario General de Gobierno". C.- Reemplázase en el numeral XI que modifica el artículo 23°, la frase "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Ministro de Educación", por el siguiente: "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Secretario General de Gobierno". D.- Reemplázase el numeral XII que modifica el artículo 25°, por el siguiente: XII.- En el artículo 25° reemplázase la palabra "Directorio" por la frase "Secretario General de Gobierno".