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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640637

Texto oficial

Artículo 58: Lo dispuesto en los artículos anteriores, no Ley Nº19.278 afectará para ningún efecto legal, al monto de la Art.5º remuneración básica mínima nacional establecida en el artículo 35 de esta ley.