Texto oficial
Artículo 82: Todo contrato vigente al mes de diciembre se Ley Nº19.070
entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por Art.57
el período que medie entre dicho mes y el día anterior al
inicio del año escolar siguiente, siempre que el
profesional de la educación tenga más de seis meses
continuos de servicios para el mismo empleador.