Texto oficial
Artículo 10: En el caso de los profesionales de la Ley Nº19.070
educación pre-básica, las disposiciones del Título III y Art.10 Tran.
del artículo 83 del Título IV de esta ley, sólo se
aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha
educación que puedan dar origen a subvención del Estado
conforme a la legislación respectiva.