Texto oficial
Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y
administrar sistemas de evaluación propios del desempeño
profesional que complementen a los mecanismos establecidos
en esta ley. Podrán incluir tanto las funciones de aula
como las directivas y técnico pedagógicas, promover el
fortalecimiento de competencias de los docentes y la
evaluación para el aprendizaje y la mejora.
El Ministerio de Educación, a través del Centro,
pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos
evaluativos destinados a equipos docentes, técnico
pedagógicos y directivos, tales como informes de
referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como
sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el
juicio profesional docente para el monitoreo de
aprendizajes, en los establecimientos educacionales.
Los sistemas de evaluación de desempeño profesional
desarrollados por los sostenedores deberán ser validados
por la Agencia de Calidad de la Educación.
Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los
resultados de la evaluación deberán ser objetivos y
transparentes y garantizar la objetividad en las
calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a
cabo directamente o a través de terceros.
La implementación de los procesos de evaluación
propios será considerada por la Agencia en las visitas
evaluativas que efectúe a los establecimientos
educacionales.
En todo caso, cada sostenedor deberá informar a la
Agencia los procesos de evaluación propios que implemente,
siendo éste uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a
su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la
nómina de establecimientos educacionales en que se aplican
procesos de evaluación propios que ya se encuentran
validados.