Texto oficial
Artículo 17: Las quejas o denuncias contra un profesional Ley Nº19.070
de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su Art.17
defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba,
para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y
directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido
por el afectado.