Texto oficial
Artículo Transitorio.- Las empresas que en la
actualidad ejerzan la actividad a que se refiere el
artículo 1º dispondrán de un plazo de ciento veinte
días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para
ajustar su operación a las normas de este ordenamiento.
Las empresas que no se adecuen en el plazo establecido
en el inciso anterior, serán liquidadas por un liquidador
designado en la forma prevista en el artículo 7º.
Las normas relativas a contratos contempladas por la
presente ley entrarán en vigencia dentro del término de
treinta días contados desde su publicación en el Diario
Oficial.".