Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 395

Deroga disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6046 / 8844865.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse los artículos 7° inciso 2° y 11° de las leyes 17.904 y 17.964, respectivamente. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponda de dicha Contraloría General.-