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Artículo 1 del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6048 / 8256062.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de la Industria Textil como servicio descentralizado, relacionado con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Un funcionario con el título de Superintendente de la Indusria textil será el Jefe de este Servicio y tendrá las facultades y obligaciones que le señala el presente decreto ley. El superintendente determinará, en caso de dudas, si una industria tiene el carácter de textil, de acuerdo con las condiciones y requisitos que determine el Reglamento.