Texto oficial
"Artículo 1°- Intercálase en el número tercero del artículo 476 del Código Penal, a continuación de la palabra "incendiare" y antes de la palabra "mieses", la palabra "bosques".
Modifica el numero tercero del articulo 476 del código penal. otras modificaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6051 / 8256078.