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Artículo 1 del Decreto Ley 400

Modifica el numero tercero del articulo 476 del código penal. otras modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6051 / 8256078.

Texto oficial

"Artículo 1°- Intercálase en el número tercero del artículo 476 del Código Penal, a continuación de la palabra "incendiare" y antes de la palabra "mieses", la palabra "bosques".