Texto oficial
Art. 6.o El gasto de $ 296,041.65, que significará la aplicación del presente decreto-ley, se financiará:
a) Con la suma de $ 87,375, proveniente de las reducciones establecidas en el artículo 4.o del presente decreto-ley;
b) Con la suma de $ 14,533.30, que corresponde a los sueldos por cinco duodécimos, contados desde el 1.o de Agosto adelante, del personal de la Dirección de Obras Públicas, que pasan a prestar sus servicios al Departamento de la Habitación, que se traspasa de la partida I, ítem 22 letra g), de la ley 5,105, al capítulo 04 "Departamento Administrativo de la Habitación", del Presupuesto del Ministerio de Bienestar Social; y
c) Con la suma de $ 194,133.35, que se tomará de la suma de $ 363,597.13, que la Caja de Crédito Hipotecario deberá reintegrar al Departamento de la Habitación, proveniente del préstamo que el año 1928, hiciera el Ministerio de Bienestar Social a la citada institución, para adquirir los terrenos de la Población Cerro Las Monjas, y que el Departamento debe integrar en Tesorería Fiscal, en la cuenta F-80, Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del DFL. N.o 33, de 12 de Marzo de 1931.