Texto oficial
Art. 4.o El Consejo de Defensa Nacional se compondrá:
a) De S. E. el Presidente de la República;
b) Del Ministro de Guerra;
c) Del Ministro de Marina;
d) Del Ministro del Interior;
e) Del Ministro de Relaciones Esteriores;
f) Del Ministro de Hacienda;
g) Del Ministro de Agricultura;
h) Del Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Social;
i) Del Ministro de Obras Públicas y Vias de Comunicacion;
j) Del inspector jeneral del Ejército;
k) Del director jeneral de la Armada;
l) Del jefe del Estado Mayor Jeneral del Ejército; y m) Del jefe del Estado Mayor de la Armada.
Los Ministros civiles, miembros del Consejo, asistirán a sus reuniones solo cuando las materias a tratar, segun la tabla, así lo requieran.