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Artículo 12 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872866.

Texto oficial

Art. 12. Con quince dias de anticipacion a la sesion respectiva, la secretaría enviará a cada uno de los miembros del Consejo una copia de los proyectos elaborados que serán sometidos a la deliberacion del Consejo, a fin de que cada uno de sus miembros esté al corriente de las materias que se van a tratar en el curso de la reunion y por lo tanto en condiciones de emitir opiniones, que sean el resultado de la meditacion y del exámen concienzudo.