Texto oficial
1º) En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "3.545" y "2.649", por "3.779" y "2.824", respectivamente.
2º) Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
a) En los números 9 y 12 del artículo 445, se reemplaza "592.954" por "632.089";
b) En el inciso primero del artículo 698, se sustituyen las cifras "17.689" y "353.885" por "18.856" y "377.241", respectivamente.
c) En el artículo 703 se modifica el guarismo "17.689" por "18.856";
d) En el artículo 749 se cambia la cantidad de "353.885" por "377.241".
En razón de haber entrado en funcionamiento los Juzgados de Letras de Peñaflor y Colina y para los efectos de la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la actualmente vigente, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 1994, en la siguiente forma:
a) Entre La Calera y Santiago se agrega Colina que tendrá el mismo aumento que Santiago.
b) Entre Puente Alto y Talagante se agrega Peñaflor que tendrá el mismo aumento que Talagante.