Texto oficial
Art�culo 2°.- Créanse, en el Presupuesto vigente, los siguientes ítem:
"05/03/01.039.001 Fondo Rotativo ......................
........................................E° 200.000.000 Estos fondos deberán ser depositados en la cuenta subsidiaria del Banco del Estado de Chile N° 901016-5 "Servicio de Correos y Telegrafos - Movimiento de Giros", para cubrir necesidades de Caja que demanden las operaciones de giros.
La autorización precedente sólo tendrá vigencia hasta el 31 de Octubre de 1974. Cumplido este plazo el Monto del Fondo Rotativo deberá reintegrarse a rentas generales de la Nación.
"13/01/02.039.002 Comisión Nacional de la Sequía......
........................................E° 400.000.000 Para las finalidades a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1047, de 1973, pudiendo pagarse deudas de años anteriores".