Texto oficial
Artículo 6°.- Por resolución del Ministro de Hacienda se podrá exceptuar o reincorporar a la norma del artículo 64 del DFL. N° 47, de 1959, a entidades afectas a dicha disposición en virtud de lo establecido en el artículo 17 del decreto ley N. 155, modificado por el articulo 7° del decreto ley N. 206, ambos de 1973.