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Artículo UNICO del Decreto Ley 418

Decreto Ley 418

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6066 · idParte: 5872889

Texto oficial

Artículo único. Supleméntase en la suma de treinta y ocho mil ciento setenta y tres pesos noventa y ocho centavos ($ 38,173.98) el ítem 14, de la partida 1.a del Presupuesto de Hijiene, Asistencia y Prevision Social, cantidad que se deducirá de los siguientes ítem: Item 3, 4 y 6 partida 1.a, por sueldos no devengados por 2 jefes de seccion, 4 oficiales 1.os y 1 contador____________ $ 3,724 Item 326, partida 7.a "Arriendo de oficina"_______________________________ 17,550 Item 307, 311, 314, 315, 316, 317, 318; 319; 320 y 321, de la partida 7.a, por sueldos no devengados durante los meses de enero, febrero y marzo, por el personal de la Oficina del Trabajo_____ 16.899 98 ___________ $ 38,173 98