Saltar al contenido

Artículo del Decreto Ley 423

Fija la planta del personal de la empresa portuaria de chile para el año 1974; faculta al director para simplificar el sistema remuneracional de los trabajadores de dicho organismo autonomo del estado y para reglamentar sus derechos y obligaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6071 · idParte: 8825779

Texto oficial

Artículo tercero: El director encasillará al personal en la Planta referida en los artículos anteriores por resolución con trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República. El Director efectuará el encasillamiento del personal discrecionalmente, sin perjuicio de los requisitos exigidos para el cargo. Asimismo, podrá proveer en la misma forma las vacantes de funcionarios existentes en los grados 10° y superiores y las de operarios. El personal de la Empresa encasillado o que se nombre en la forma antedicha mantendrá o tendrá, respectivamente, durante el presente año, el carácter de interino en los términos establecidos en los decretos leyes N°s. 6 y 22, de 1973.