Texto oficial
Artículo tercero: El director encasillará al personal en la Planta referida en los artículos anteriores por resolución con trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
El Director efectuará el encasillamiento del personal discrecionalmente, sin perjuicio de los requisitos exigidos para el cargo. Asimismo, podrá proveer en la misma forma las vacantes de funcionarios existentes en los grados 10° y superiores y las de operarios.
El personal de la Empresa encasillado o que se nombre en la forma antedicha mantendrá o tendrá, respectivamente, durante el presente año, el carácter de interino en los términos establecidos en los decretos leyes N°s. 6 y 22, de 1973.