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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 423

Fija la planta del personal de la empresa portuaria de chile para el año 1974; faculta al director para simplificar el sistema remuneracional de los trabajadores de dicho organismo autonomo del estado y para reglamentar sus derechos y obligaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6071 / 8825787.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIO {arts. 1-2} Artículo primero: Concédese a la Empresa Portuaria de Chile un plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19° del D.L. N° 233, de 1973.