Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.493 · Introduce modificaciones a las leyes nº 18.168, general de telecomunicaciones y nº 19.277

Introduce modificaciones a las leyes nº 18.168, general de telecomunicaciones y nº 19.277

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60718 / 8782394.

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.277, por el siguiente: "Artículo 4º transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".".