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Artículo 1 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060549.

Texto oficial

Artículo 1.o La publicacion de las opiniones por la imprenta, y, en jeneral, la trasmision pública y por cualquier medio de la palabra, oral o escrita no está sujeta a autorizacion ni censura prévia alguna. El abuso de este derecho solo puede castigarse en los casos y formas señalados en la presente lei.