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Artículo 20 del Decreto Ley 429

Incrementa el item que señala del presupuesto fiscal vigente.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6076 / 9035364.

Texto oficial

ARTICULO 20° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26° del decreto ley 233, de 1973, el cual ha sido reemplazado por el artículo 3° del presente decreto ley, los intereses generados por las deudas que en dicha disposición legal se contemplan, y adeudados con posterioridad al 31 de diciembre de 1973 y hasta la fecha en que el Ministro de Hacienda asuma y consolide las deudas o fije cualquier otro procedimiento de solución a éstas, incluso su condonación total o parcial, deberán ser incorporados para tales fines. A solicitud del Ministro de Hacienda, y dentro del plazo de 30 días, contado desde ella, la Superintendencia de Bancos deberá informar a éste, del monto de las deudas a que se refiere la disposición legal citada en el inciso anterior, como asimismo el monto de los intereses respectivos.