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Artículo 3 del Decreto Ley 433

Fondos para atender al pago de las gratificaciones por cambio de guarnicion del personal de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6079 / 8256101.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase a la Administración de Caja de la Dirección General de Carabineros para girar contra la Tesorería Comunal de Santiago, hasta por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) a fin de que pague las gratificaciones por cambio de guarnición devengadas por personal de Carabineros antes de la vigencia de la ley N.o 5,005. Ríndase cuenta documentada de la inversión de dicha cantidad e impútese a 04|06|04|b). El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.