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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 437

Modifica el decreto con fuerza de ley 223, de 1953, fija normas respecto del personal de fabricas y maestranzas del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6083 · idParte: 8856258

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1 - 4) Artículo 1°- El personal en retiro de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y los beneficiarios de montepío que a la fecha de publicación del presente D. L. estuviere gozando de pensiones calculadas sobre la base de rentas de actividad y no tuvieren los años de servicios que establece el artículo 187, inciso final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, conservarán este derecho.