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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 437

Modifica el decreto con fuerza de ley 223, de 1953, fija normas respecto del personal de fabricas y maestranzas del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6083 / 8856260.

Texto oficial

Artículo 2°- La reliquidación de las pensiones y montepíos de aquellos ex funcionarios de FAMAE que jubilaron computando servicios en las Fuerzas Armadas e incorporaren en ellas los trienios que les habría correspondido de haberse considerado los servicios a que se refiere el artículo 6° de la ley 12.428, modificado por el artículo 2° de este decreto ley serán practicadas de oficio por la Sección Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, sin necesidad de solicitud del interesado.