Texto oficial
Artículo 2°- La reliquidación de las pensiones y montepíos de aquellos ex funcionarios de FAMAE que jubilaron computando servicios en las Fuerzas Armadas e incorporaren en ellas los trienios que les habría correspondido de haberse considerado los servicios a que se refiere el artículo 6° de la ley 12.428, modificado por el artículo 2° de este decreto ley serán practicadas de oficio por la Sección Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, sin necesidad de solicitud del interesado.