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Artículo 11 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089688.

Texto oficial

Artículo 11°.- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, en el artículo 11° del decreto ley N° 295, de 1974, cuyo texto fue fijado por el artículo 4° del decreto ley N° 361, de 1974, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría, la ubicación "Grado 3° Jefe Administrativo_ _ 10" por "Grado 3° Jefe Administrativo_ _ 9". b) Reemplázase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de los Departamentos Dependientes, las ubicaciones "Grado 5° Contador _ 19", y "Grado 5° Jefe de Presupuestos 19" por "Grado 5° Contador...18", y "Grado 5° Jefe de Presupuestos 18" respectivamente.