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Artículo 20 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089697.

Texto oficial

Artículo 20°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1974, el Presidente Ejecutivo del Consejo de Defensa del Niño podrá establecer jornadas especiales superiores, por razones de operación o modalidades especiales del servicio, las que en ningún caso excederán de 48 horas semanales como jornada ordinaria.