Texto oficial
Artículo 20°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1974, el Presidente
Ejecutivo del Consejo de Defensa del Niño podrá establecer
jornadas especiales superiores, por razones de operación o
modalidades especiales del servicio, las que en ningún caso
excederán de 48 horas semanales como jornada ordinaria.