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Artículo 29 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089706.

Texto oficial

Artículo 29°.- Declárase que las rectificaciones de ubicación en la escala única del decreto ley N° 249, de 1974, cuando otorguen en definitiva a un cargo determinado un grado de menor remuneración, regirán respecto de dichas rectificaciones, desde el 1° del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no podrán significar que el trabajador respectivo deba devolver la mayor remuneración percibida hasta dicha fecha.