Texto oficial
Artículo 29°.- Declárase que las rectificaciones de
ubicación en la escala única del decreto ley N° 249, de
1974, cuando otorguen en definitiva a un cargo determinado
un grado de menor remuneración, regirán respecto de dichas
rectificaciones, desde el 1° del mes siguiente al de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial y no podrán
significar que el trabajador respectivo deba devolver la
mayor remuneración percibida hasta dicha fecha.