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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 451

Modifica el d. f. l. (guerra) nº 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6094 / 7124096.

Texto oficial

Artículo segundo. Los Escalafones de Complemento de las instituciones de la Defensa Nacional serán financiados anualmente con los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación, con cargo a las economías del Sub T�tulo Remuneraciones, con aprobación del Ministro de Hacienda.