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Artículo 1 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256126.

Texto oficial

Artículo 1.o- Créase con el nombre de CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS una institución con personalidad jurídica que tendrá las funciones siguientes: 1.o Formar un fondo para atender el pago de las pensiones de jubilación de los empleados públicos sometidos al régimen de esta ley, que cesen en el desempeño de sus cargos; 2.o Establecer el seguro de vida entre los mismos; 3.o Crear un fondo de montepío en favor de las familias de los empleados que fallezcan en el servicio o jubilados y de aquéllos que se hayan retirado de la Administración, conservando sus derechos a los beneficios de esta ley; 4.o Propender a la formación de instituciones de ahorros y de crédito y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y 5.o Atender a las demás operaciones que esta ley consulta.