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Artículo 35 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256169.

Texto oficial

Artículo 35.- Son atribuciones del Consejo: 1.o Ejercer la supervigilancia y fiscalización de todas las operaciones de la Caja; 2.o Resolver las peticiones de los empleados a que se refiere esta ley; 3.o Remover el personal de su nombramiento; 4.o Acordar la inversión de fondos de la Caja en títulos de la deuda del Estado o de las Municipalidades; en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855, siempre que dichos valores se coticen a la par o bajo la par; 5.o Acordar la adquisición de bienes raíces destinados a la instalación de sus oficinas; 6.o Adoptar todas aquellas resoluciones que estime conducentes al buen servicio y a la mayor seguridad de los dineros de la Caja; 7.o Formar el Presupuesto anual de gastos.