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Artículo 74 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256215.

Texto oficial

Artículo 74.- Anualmente se destinará al pago de los seguros de vida el cuarenta por ciento de las sumas provenientes del descuento de los sueldos y jornales del personal y de la subvención de las Empresas establecidas del N.o 2 del artículo 66.