Texto oficial
Cuarta.- Establécese un plazo de noventa días para presentar al Ministerio de Educación los antecedentes para impetrar el cobro de subvenciones fiscales u otros beneficios pendientes concedidos a la enseñanza privada gratuita y que correspondan a años anteriores, hasta 1973, inclusive.
Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad del derecho al cobro de estas subvenciones y beneficios.
El otorgamiento de dichas subvenciones y beneficios se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al 31 de Diciembre de 1973.