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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989701.

Texto oficial

Sexta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto ley, el monto de la subvención y el procedimiento de cálculo y de pago que la hacen operable, regirá a contar del 1° de Enero de 1974. Los requisitos necesarios para obtener la subvención fiscal durante el presente año serán los exigidos en la ley N° 9.864 hasta que entre en plena vigencia el presente decreto ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 permanente.