Texto oficial
Sexta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
22 del presente decreto ley, el monto de la subvención y
el procedimiento de cálculo y de pago que la hacen
operable, regirá a contar del 1° de Enero de 1974.
Los requisitos necesarios para obtener la subvención
fiscal durante el presente año serán los exigidos en la
ley N° 9.864 hasta que entre en plena vigencia el
presente decreto ley de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 22 permanente.