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Artículo 8 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873106.

Texto oficial

Art. 8.o En las causas civiles o criminales en que el Fisco sea parte, los tribunales que de ellas conozcan ordenarán, a petición de aquél, el registro de las sentencias que dicten aún cuando la parte contraria no entregue en Secretaría el papel sellado o las estampillas correspondientes. Pero en tal caso, dicha parte estará obligada a sastisfacer dichos impuestos dentro de tercero día de notificada la respectiva sentencia, bajo apercibimiento de no poder presentar escritos o interponer recursos sin haber efectuado previamente el pago de los referidos impuestos.