Texto oficial
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 349, de 1974, la frase "a las Cooperativas y".
Modifica decreto ley n° 349, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6105 / 8256247.