Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 461

Modifica decreto ley n° 349, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6105 / 8256247.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 349, de 1974, la frase "a las Cooperativas y".