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Artículo 4 del Decreto Ley 462

Deroga el decreto-ley n.o 380

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6106 / 8256253.

Texto oficial

Artículo 4.o Este decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.